Cuando la reunión de la Asamblea General de Asociados se dificulte en razón del número de asociados, por ser dicho número superior a cincuenta (50), o por estar domiciliados en diferentes municipios o cuando su realización resultare desproporcionadamente onerosa en consideración a los recursos de la Cooperativa, el Consejo de Administración podrá disponer que aquella sea sustituida por una Asamblea de Delegados, quienes serán elegidos para períodos de tres (03) años y conservarán su investidura hasta tanto se efectúe la elección de quienes habrán de sucederles.
Delegados
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